CORRESPONDE AL EXPTE. N- 77-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46570-S-04
ORDENANZA
10782
ARTICULO
1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13137, que declara
de interés prioritario el saneamiento financiero de las Municipalidades,
atento a la situación de Emergencia Administrativa, Económica
y Financiera, declarada mediante la Ordenanza Nº 10.762.
ARTICULO
2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese.
SANCIONADA
EN LA SALA DE SESIO- NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS
DE ZAMORA, A LOS SIG. DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2004.
CORRESPONDE AL
EXPTE. N- 88-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46339-S-0-4
ARTICULO
1º.- Dispónese la supresión de los Juzgados Municipales
de Faltas Nº 3 y 4, a partir de la fecha de promulgación
de la presente.
ARTICULO
2º.-Modifícanse los Artículos 1º, 4º, 7º,
8º, 13º, 21º, 29º, 30º y 34º de la Ordenanza
3045 (T.O. Decreto 377/01) los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
«ARTICULO 1º: Créase en Jurisdicción del Partido
de Lomas de Zamora, dos Juzgados de Faltas, que resolverán las
causas que se vayan iniciando por riguroso orden numérico. A
tales fines en el presupuesto de gastos municipales, se preverá
las partidas necesarias. Los Juzgados de Faltas entenderán en
el juzgamiento de todas las faltas a las normas municipales dictadas
en ejercicio del Poder de Policía y a las normas nacionales y
provincia- les cuya aplicación corresponda a la Municipalidad,
salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiere previsto
un procedimiento propio.
ARTICULO
4º: Los dos jueces de faltas serán asistidos por los mismos
tres Secretarios, quienes serán considerados funcionarios de
ambos juzgados, y en quienes se delegará la instrucción
de los sumarios. Los Secretarios deberán ser argentinos y poseer
título de abogado. Cada Secretario entenderá exclusivamente
en las causas que le sean asignadas en razón de la materia de
conformidad con la siguiente especialización:
a) Secretaría de Faltas de tránsito y Transporte, con
competencia¡ en la instrucción de las causas y denuncias
originadas por infracción a las normas relativas al tránsito
y el transporte;
b)
Secretaría de Faltas de Comercio e Industria, con competencia
en la instrucción de las causas y denuncias originadas por infracción
a las normas que regulan el comercio y la industria; y
c) Secretaría de faltas de Saneamiento, Urbanismo y Residual,
con competencia en la instrucción de las causas y denuncias originadas
por infracción a las normas que regulan los aspectos ambientales
y urbanos, y en la instrucción todas las demás causas
y denuncias que, en razón de la materia, no sean de competencia
exclusiva de la Secretaría de Faltas de Tránsito y Transporte
ni de la Secretaría de Faltas de Comercio e Industria.
ARTICULO
7º: La remuneración básica mensual de los secretarios
será equivalente a la de Subsecretario del Departamento Ejecutivo
y tendrán como obligación respecto de las secretarías
a su cargo las siguientes:
a) Asistir a los Señores Jueces en sus tareas generales en las
cuestiones de su competencia;
b) Fiscalizar personalmente, la correcta tramitación de las ejecuciones
de sentencia de aquellas causas tramitadas ante su Secretaría,
debiendo elevar a los Señores Jueces un informe mensual detallando
el estado de las mismas;
c) Firmar las notificaciones, copias testimonios de las providencias
dictadas por el Juzgado, y que hayan tramitado por ante su Secretaría,
como así también toda otra documentación en los
casos que les corresponda;
d) Asistir a los Jueces en las audiencias orales, y tomar versiones
escritas en los casos en que así se disponga, en las causas que
hayan tramitado ante su Secretaría;
e) Realizar una estadística mensual y en su resumen trimestral
a los efectos de su elevación al Departamento Ejecutivo;
f) Llevar a cabo toda certificación que les sea requerida.
ARTICULO
8º: El funcionamiento administrativo de cada Secretaría
será coordinado por un funcionario o prosecretario con categoría
de Director del Departamento Ejecutivo, el que tendrá como obligaciones
a su cargo las siguientes:
a) Organizar y distribuir el trabajo diario;
b) Controlar la asistencia, desempeño y conducta del personal
a sus órdenes, debiendo comunicar a los Secretarios y al Director
de Administración de la Justicia de Faltas cualquier anomalía
que advierta;
c) Hacer cumplir estrictamente las órdenes emanadas de los Secretarios;
d) Mantener al día el trabajo en la respectiva dependencia;
e) Asistir a ¡os Secretarios en el cumplimiento de sus funciones;
f) Cuando el imputado comparezca al juzgado que corresponda, ofrecerá
el mismo las opciones de pago voluntario previstas en los Artículos
126, Inc. 311 y 128 de la Ley 11.430 y 16 lnc. C, del Dec-Ley 8751177
(Texto conforme Ley 10.269). Además habrá en cada secretaría
un Jefe de Despacho que tendrá una remuneración equivalente
a la de Jefe de División del Departamento Ejecutivo, quien tendrá
como obligaciones a su cargo las siguiente:
a)Proceder a controlar el ingreso de las causas y proveer a la citación
de los imputados, procediendo en su caso a individualizar el presunto
infractor si fuere desconocido;
b) En el caso de incomparencia de los mismos, controlar su correcta
citación, elaborando los oficios de búsqueda ante la Cámara
Nacional Electoral, Juzgado Federal con competencia electoral de la
Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de las Personas y cualquier
otro trámite tendiente a dar con el paradero de las personas
imputadas por las faltas respectivas;
c) Coordinar con el Oficial Notificador que le asigne el Director de
Administración de la Justicia de Faltas, la implementación
del sistema de citaciones, notificaciones y diligenciamiento de oficios
librados; d) Colaborar con el Director del área en el cumplimiento
de su cometido, coordinando las tareas del personal. Cada Secretaría
tendrá además tres oficiales administrativos, cuyas categorías
y remuneraciones se determinarán conforme su eficacia, contracción
al trabajo y antigüedad en la administración pública.
Cada Secretaría
contará con un Oficial Notificador, el que dependerá directamente
del Director de Administración de la Justicia de Faltas, sin
perjuicio de la coordinación que al efecto tendrá el jefe
de Despacho y tendrá a su cargo el diligenciamiento de notificaciones
y oficios que se libren en el trámite de las causas. Dicho oficial
tendrá faculta- des para hacer efectivas las clausuras que eventualmente
ordenen los Señores Jueces y tendrán remuneración
equivalente a la categoría 5 administrativa».
ARTICULO
13.- «Recibidas las causas por los Juzgados intervendrán
en primera instancia en el conocimiento de ellas: El Juzgado Nº
1, en las controversias cuyas actas lleven como última cifra
el número 0,1, 4, 7 y 9; El Juzgado Nº 2, en las terminadas
en 2, 3, 5, 6 y 8. Sin perjuicio de lo dispuesto, por razones de celeridad
y economía procesales, se establecerán días y horas
de audiencias, en las que entenderán cualquiera de los dos juzgados
con prescindencia del número de terminación del acta.
En tal caso la continuación del trámite de la causa, dictado
de sentencia y ejecución de la misma, si así correspondiera,
serán facultades yobligaciones de los Jueces que hubieren dictado
aquella. Del mismo modo, y por razones de enfermedad, ausencia, urgencia,
etc. Podrán entender en ellas cualquiera de los Juzgados.»
ARTICULO 21.- « A los fines establecidos en el Art. anterior será
asistido por un Prosecretario Letrado con categoría de Jefe de
División del Departamento Ejecutivo y por un Director de Administración
de Justicia de Faltas con categoría de Director Municipal del
Departamento Ejecutivo. El Prosecretario letrado tendrá como
principales obligaciones a su cargo las siguientes:
a) asistir al Juez que ejerza la Presidencia de los Juzgados en el cumplimiento
de sus funciones;
b) llevar a cabo el seguimiento de las causas que por cualquier motivo
deban ser elevadas a la Justicia Correccional;
c) llevar al día el libro de acordadas de los Jueces, debiendo
a tal efecto actuar como Secretario de Actas. El Director de Administración
de la Justicia de Faltas tendrá como obligaciones a su cargo
las siguientes:
a ) Recibir las causas y distribuirlas en los Juzgados según
corresponda a cada uno de conformidad con lo previsto en el Art. 13º,
debiendo además establecer la Secretaría competente según
lo determinado en el Art. 4º;
b) Coordinar la tarea de los oficiales notificadores, debiendo para
ello, efectuar las asignaciones necesarias para cada Secretaría;
c) Elaborar el informe estadístico de los Juzgados de conformidad
con la in- formación que al respecto le suministren los Secretarios;
d) Controlar personalmente, la existencia de elementos de trabajo y
correcto funcionamiento de la infraestructura edilicia de la sede de
los Juzgados y de las Secretarías, informando al Presidente cualquier
anomalía que en tal sentido pudiere existir; e) Controlar al
personal de maestranza en el correcto cumplimiento de sus funciones.»
ARTICULO 29.- «Las actas y denuncias serán caratuladas
y fichadas en el día de su entrada por la Dirección de
Administración de la Justicia de Faltas. En la carátula
de cada causa se hará constar los siguientes datos: a) Fecha
de entrada; b) Juzgado Asignado; c) Secretaría Asignada; d) Nombre
y domicilio del imputado si fuere conocido; e) Infracción denunciada;
f) Antecedentes del imputado; g) Otras causas pendientes del infractor.»
ARTICULO 30.- «En el supuesto de que existan otras infracciones
de un mismo contraventor y, que en razón de la materia intervenga
una misma Secretaría, la causa será remitida al Juzgado
donde tramite aquella, con independencia del número de terminación
del acta.»
ARTICULO
34.- «Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán
ser claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará
copia en la causa respectiva, certificada por el correspondiente Secretario.»
ARTICULO
3º.- Derógase el Articulo 20 de la Ordenanza 3045 (T.O.
Decreto 377101).
ARTICULO
4º.- Las causas en trámite por ante los Juzgados disueltos
serán reasignadas a los Juzgados Nº 1 y Nº 2 según
terminación numérica de las correspondientes actas.
ARTICULO
5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento con lo establecido
en la presente Ordenanza
ARTICULO
6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la publicación
del texto ordenado de la Ordenanza 3045 y sus modificatorias.
ARTICULO
7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-
SANCIONADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE
ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.-