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CORRESPONDE AL EXPTE. N- 77-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46570-S-04

ORDENANZA 10782

ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13137, que declara de interés prioritario el saneamiento financiero de las Municipalidades, atento a la situación de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, declarada mediante la Ordenanza Nº 10.762.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIO- NES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS SIG. DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2004.

CORRESPONDE AL EXPTE. N- 88-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-46339-S-0-4

ARTICULO 1º.- Dispónese la supresión de los Juzgados Municipales de Faltas Nº 3 y 4, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

ARTICULO 2º.-Modifícanse los Artículos 1º, 4º, 7º, 8º, 13º, 21º, 29º, 30º y 34º de la Ordenanza 3045 (T.O. Decreto 377/01) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«ARTICULO 1º: Créase en Jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, dos Juzgados de Faltas, que resolverán las causas que se vayan iniciando por riguroso orden numérico. A tales fines en el presupuesto de gastos municipales, se preverá las partidas necesarias. Los Juzgados de Faltas entenderán en el juzgamiento de todas las faltas a las normas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía y a las normas nacionales y provincia- les cuya aplicación corresponda a la Municipalidad, salvo para las dos últimas cuando para ello se hubiere previsto un procedimiento propio.

ARTICULO 4º: Los dos jueces de faltas serán asistidos por los mismos tres Secretarios, quienes serán considerados funcionarios de ambos juzgados, y en quienes se delegará la instrucción de los sumarios. Los Secretarios deberán ser argentinos y poseer título de abogado. Cada Secretario entenderá exclusivamente en las causas que le sean asignadas en razón de la materia de conformidad con la siguiente especialización:

a) Secretaría de Faltas de tránsito y Transporte, con competencia¡ en la instrucción de las causas y denuncias originadas por infracción a las normas relativas al tránsito y el transporte;

b) Secretaría de Faltas de Comercio e Industria, con competencia en la instrucción de las causas y denuncias originadas por infracción a las normas que regulan el comercio y la industria; y
c) Secretaría de faltas de Saneamiento, Urbanismo y Residual, con competencia en la instrucción de las causas y denuncias originadas por infracción a las normas que regulan los aspectos ambientales y urbanos, y en la instrucción todas las demás causas y denuncias que, en razón de la materia, no sean de competencia exclusiva de la Secretaría de Faltas de Tránsito y Transporte ni de la Secretaría de Faltas de Comercio e Industria.

ARTICULO 7º: La remuneración básica mensual de los secretarios será equivalente a la de Subsecretario del Departamento Ejecutivo y tendrán como obligación respecto de las secretarías a su cargo las siguientes:
a) Asistir a los Señores Jueces en sus tareas generales en las cuestiones de su competencia;
b) Fiscalizar personalmente, la correcta tramitación de las ejecuciones de sentencia de aquellas causas tramitadas ante su Secretaría, debiendo elevar a los Señores Jueces un informe mensual detallando el estado de las mismas;
c) Firmar las notificaciones, copias testimonios de las providencias dictadas por el Juzgado, y que hayan tramitado por ante su Secretaría, como así también toda otra documentación en los casos que les corresponda;
d) Asistir a los Jueces en las audiencias orales, y tomar versiones escritas en los casos en que así se disponga, en las causas que hayan tramitado ante su Secretaría;
e) Realizar una estadística mensual y en su resumen trimestral a los efectos de su elevación al Departamento Ejecutivo;
f) Llevar a cabo toda certificación que les sea requerida.

ARTICULO 8º: El funcionamiento administrativo de cada Secretaría será coordinado por un funcionario o prosecretario con categoría de Director del Departamento Ejecutivo, el que tendrá como obligaciones a su cargo las siguientes:
a) Organizar y distribuir el trabajo diario;
b) Controlar la asistencia, desempeño y conducta del personal a sus órdenes, debiendo comunicar a los Secretarios y al Director de Administración de la Justicia de Faltas cualquier anomalía que advierta;
c) Hacer cumplir estrictamente las órdenes emanadas de los Secretarios;
d) Mantener al día el trabajo en la respectiva dependencia;
e) Asistir a ¡os Secretarios en el cumplimiento de sus funciones;
f) Cuando el imputado comparezca al juzgado que corresponda, ofrecerá el mismo las opciones de pago voluntario previstas en los Artículos 126, Inc. 311 y 128 de la Ley 11.430 y 16 lnc. C, del Dec-Ley 8751177 (Texto conforme Ley 10.269). Además habrá en cada secretaría un Jefe de Despacho que tendrá una remuneración equivalente a la de Jefe de División del Departamento Ejecutivo, quien tendrá como obligaciones a su cargo las siguiente:
a)Proceder a controlar el ingreso de las causas y proveer a la citación de los imputados, procediendo en su caso a individualizar el presunto infractor si fuere desconocido;
b) En el caso de incomparencia de los mismos, controlar su correcta citación, elaborando los oficios de búsqueda ante la Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de las Personas y cualquier otro trámite tendiente a dar con el paradero de las personas imputadas por las faltas respectivas;
c) Coordinar con el Oficial Notificador que le asigne el Director de Administración de la Justicia de Faltas, la implementación del sistema de citaciones, notificaciones y diligenciamiento de oficios librados; d) Colaborar con el Director del área en el cumplimiento de su cometido, coordinando las tareas del personal. Cada Secretaría tendrá además tres oficiales administrativos, cuyas categorías y remuneraciones se determinarán conforme su eficacia, contracción al trabajo y antigüedad en la administración pública. Cada Secretaría
contará con un Oficial Notificador, el que dependerá directamente del Director de Administración de la Justicia de Faltas, sin perjuicio de la coordinación que al efecto tendrá el jefe de Despacho y tendrá a su cargo el diligenciamiento de notificaciones y oficios que se libren en el trámite de las causas. Dicho oficial tendrá faculta- des para hacer efectivas las clausuras que eventualmente ordenen los Señores Jueces y tendrán remuneración equivalente a la categoría 5 administrativa».

ARTICULO 13.- «Recibidas las causas por los Juzgados intervendrán en primera instancia en el conocimiento de ellas: El Juzgado Nº 1, en las controversias cuyas actas lleven como última cifra el número 0,1, 4, 7 y 9; El Juzgado Nº 2, en las terminadas en 2, 3, 5, 6 y 8. Sin perjuicio de lo dispuesto, por razones de celeridad y economía procesales, se establecerán días y horas de audiencias, en las que entenderán cualquiera de los dos juzgados con prescindencia del número de terminación del acta. En tal caso la continuación del trámite de la causa, dictado de sentencia y ejecución de la misma, si así correspondiera, serán facultades yobligaciones de los Jueces que hubieren dictado aquella. Del mismo modo, y por razones de enfermedad, ausencia, urgencia, etc. Podrán entender en ellas cualquiera de los Juzgados.»
ARTICULO 21.- « A los fines establecidos en el Art. anterior será asistido por un Prosecretario Letrado con categoría de Jefe de División del Departamento Ejecutivo y por un Director de Administración de Justicia de Faltas con categoría de Director Municipal del Departamento Ejecutivo. El Prosecretario letrado tendrá como principales obligaciones a su cargo las siguientes:
a) asistir al Juez que ejerza la Presidencia de los Juzgados en el cumplimiento de sus funciones;
b) llevar a cabo el seguimiento de las causas que por cualquier motivo deban ser elevadas a la Justicia Correccional;
c) llevar al día el libro de acordadas de los Jueces, debiendo a tal efecto actuar como Secretario de Actas. El Director de Administración de la Justicia de Faltas tendrá como obligaciones a su cargo las siguientes:
a ) Recibir las causas y distribuirlas en los Juzgados según corresponda a cada uno de conformidad con lo previsto en el Art. 13º, debiendo además establecer la Secretaría competente según lo determinado en el Art. 4º;
b) Coordinar la tarea de los oficiales notificadores, debiendo para ello, efectuar las asignaciones necesarias para cada Secretaría;
c) Elaborar el informe estadístico de los Juzgados de conformidad con la in- formación que al respecto le suministren los Secretarios;
d) Controlar personalmente, la existencia de elementos de trabajo y correcto funcionamiento de la infraestructura edilicia de la sede de los Juzgados y de las Secretarías, informando al Presidente cualquier anomalía que en tal sentido pudiere existir; e) Controlar al personal de maestranza en el correcto cumplimiento de sus funciones.»
ARTICULO 29.- «Las actas y denuncias serán caratuladas y fichadas en el día de su entrada por la Dirección de Administración de la Justicia de Faltas. En la carátula de cada causa se hará constar los siguientes datos: a) Fecha de entrada; b) Juzgado Asignado; c) Secretaría Asignada; d) Nombre y domicilio del imputado si fuere conocido; e) Infracción denunciada; f) Antecedentes del imputado; g) Otras causas pendientes del infractor.»
ARTICULO 30.- «En el supuesto de que existan otras infracciones de un mismo contraventor y, que en razón de la materia intervenga una misma Secretaría, la causa será remitida al Juzgado donde tramite aquella, con independencia del número de terminación del acta.»
ARTICULO 34.- «Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán ser claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará copia en la causa respectiva, certificada por el correspondiente Secretario.»

ARTICULO 3º.- Derógase el Articulo 20 de la Ordenanza 3045 (T.O. Decreto 377101).

ARTICULO 4º.- Las causas en trámite por ante los Juzgados disueltos serán reasignadas a los Juzgados Nº 1 y Nº 2 según terminación numérica de las correspondientes actas.

ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza

ARTICULO 6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la publicación del texto ordenado de la Ordenanza 3045 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.-

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 31 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.-



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