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Corresponde al Expte. Nº 184-D-04(HCD)
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ORDENANZA 10790

ARTÍCULO 1º.- Instituyese con arreglo a las normas de la presente Ordenanza y su reglamentación, el régimen para la prestación del servicio de inteligencia y control de evasión de las obligaciones fiscales que a partir de sus vencimientos generales no hubieran sido satisfechas correctamente por los contribuyentes y/ o responsables, sea ello por encontrarse parcial o totalmente en mora o por acreditarse omisión culposa o dolosa de los gravámenes respectivos.

ARTICULO 2º.- El régimen instituido tiende a alcanzar los siguientes objetivos.
a)Reducir la morosidad, la evasión y/o la evasión de gravámenes y consecuente- mente la incobrabilidad de los créditos fiscales que se hubieran devengado.
b)Promover la aplicación efectiva de los principios de equidad fiscal mediante la redistribución de la carga tributario entre el conjunto de loscontribuyentes, evitando que la fuente principal y casi exclusiva del financiamiento de las prestaciones de los servicios públicos respectivos provengan de aquellos que, con responsabilidad comunitaria cumplimenten adecuadamente sus deberes fiscales y, consecuentemente, reducir la participación proporcional y los montos que individualmente deban, en términos relativos aportar los correctos contribuyentes.
c)Promover a nivel de conciencia individual y colectiva los beneficios que resultan de una armónica y equilibrada relación entre los sujetos de la administración tributaría, y en forma indubitable poner en conocimiento de deudores y/o evasores potenciales, o manifiestos que existe un sistema operativo de información y contralor que, en cualquiera de sus consecuencias, está suficientemente potenciado como para darle carácter rutinario y habitual a la implementación de actuaciones disuasivas de las inconductas fiscales.
d)Evitar los perjuicios y/o beneficios impropios que, en cualquiera de los casos, ocasionaría la persecución compulsivo de las cobranzas por vía judicial, al disponerse de una infraestructura que per- mita la intensificación personalizado de los seguimiento administrativos o extrajudiciales. e)Superar los inconvenientes derivados de las carencias cuantitativas y/o cualitativas de personal, permitiendo que las áreas respectivas estén suficientemente dimensionadas y dispongan de la especialización necesaria para cumplir adecuadamente las actuaciones, en general complejas, que se vinculen con la verificación y la fiscalización de las obligaciones tributarías.
f)Permitir que las notificaciones o intimaciones destinadas a promover las cobranzas de los créditos fiscales, sean practicadas en forma masiva y dentro de períodos de tiempo cuyos términos faciliten el ingreso oportuno de los conceptos presupuestarios respectivos.
g)Evitar que los recursos provenientes de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus deberes fiscales, sean afectados por erogaciones que directa o indirectamente son ocasionadas y pro- movidas por los infractores de las normas vigentes, permitiendo así que, en términos reales, no se produzca una inequitativa transferencia de ingresos entre tributantes y que los costos del contralor fiscal sean financiados exclusivamente por los propio s causantes del gasto público respectivo.

ARTICULO 3º.- Créase la Cuenta Especial Inteligencia Fiscal y Control de la Evasión» para el Ejercicio Fiscal 2004, tendrá como finalidad contabilizar tanto los ingresos como las erogaciones que seproduzcan como consecuencia de la aplicación del presente régimen, asimilable a las del Artículo 126 de la L.O.M. y subsiguientes. Se deberá abrir una cuenta bancaria creada al efecto la cual será la resultante financiera de los ingresos y egresos producto de la presente.

ARTICULO 4º.- Esta cuenta se conformará con el 10% de recargo sobre la percepción de tributos atrasados u omitidos que hayan sido determinados. Dicho proceso deberá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

ARTICULO 5º.- El recargo determinado conforme lo establecido en el artículo 4º, se reducirá a un medio siempre y cuan- do el contribuyente se presente ante el primer requerimiento, regularice la presentación de las Declaraciones Juradas omitidas si existieran, allanándose a la pretensión fiscal.



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