Corresponde
al Expte. Nº 184-D-04(HCD)
» « Nº4068-48094-S-04
ORDENANZA
10790
ARTÍCULO
1º.- Instituyese con arreglo a las normas de la presente Ordenanza
y su reglamentación, el régimen para la prestación
del servicio de inteligencia y control de evasión de las obligaciones
fiscales que a partir de sus vencimientos generales no hubieran sido
satisfechas correctamente por los contribuyentes y/ o responsables,
sea ello por encontrarse parcial o totalmente en mora o por acreditarse
omisión culposa o dolosa de los gravámenes respectivos.
ARTICULO
2º.- El régimen instituido tiende a alcanzar los siguientes
objetivos.
a)Reducir la morosidad, la evasión y/o la evasión de gravámenes
y consecuente- mente la incobrabilidad de los créditos fiscales
que se hubieran devengado.
b)Promover la aplicación efectiva de los principios de equidad
fiscal mediante la redistribución de la carga tributario entre
el conjunto de loscontribuyentes, evitando que la fuente principal y
casi exclusiva del financiamiento de las prestaciones de los servicios
públicos respectivos provengan de aquellos que, con responsabilidad
comunitaria cumplimenten adecuadamente sus deberes fiscales y, consecuentemente,
reducir la participación proporcional y los montos que individualmente
deban, en términos relativos aportar los correctos contribuyentes.
c)Promover a nivel de conciencia individual y colectiva los beneficios
que resultan de una armónica y equilibrada relación entre
los sujetos de la administración tributaría, y en forma
indubitable poner en conocimiento de deudores y/o evasores potenciales,
o manifiestos que existe un sistema operativo de información
y contralor que, en cualquiera de sus consecuencias, está suficientemente
potenciado como para darle carácter rutinario y habitual a la
implementación de actuaciones disuasivas de las inconductas fiscales.
d)Evitar los perjuicios y/o beneficios impropios que, en cualquiera
de los casos, ocasionaría la persecución compulsivo de
las cobranzas por vía judicial, al disponerse de una infraestructura
que per- mita la intensificación personalizado de los seguimiento
administrativos o extrajudiciales. e)Superar los inconvenientes derivados
de las carencias cuantitativas y/o cualitativas de personal, permitiendo
que las áreas respectivas estén suficientemente dimensionadas
y dispongan de la especialización necesaria para cumplir adecuadamente
las actuaciones, en general complejas, que se vinculen con la verificación
y la fiscalización de las obligaciones tributarías.
f)Permitir que las notificaciones o intimaciones destinadas a promover
las cobranzas de los créditos fiscales, sean practicadas en forma
masiva y dentro de períodos de tiempo cuyos términos faciliten
el ingreso oportuno de los conceptos presupuestarios respectivos.
g)Evitar que los recursos provenientes de los contribuyentes que cumplen
en tiempo y forma sus deberes fiscales, sean afectados por erogaciones
que directa o indirectamente son ocasionadas y pro- movidas por los
infractores de las normas vigentes, permitiendo así que, en términos
reales, no se produzca una inequitativa transferencia de ingresos entre
tributantes y que los costos del contralor fiscal sean financiados exclusivamente
por los propio s causantes del gasto público respectivo.
ARTICULO
3º.- Créase la Cuenta Especial Inteligencia Fiscal y Control
de la Evasión» para el Ejercicio Fiscal 2004, tendrá
como finalidad contabilizar tanto los ingresos como las erogaciones
que seproduzcan como consecuencia de la aplicación del presente
régimen, asimilable a las del Artículo 126 de la L.O.M.
y subsiguientes. Se deberá abrir una cuenta bancaria creada al
efecto la cual será la resultante financiera de los ingresos
y egresos producto de la presente.
ARTICULO
4º.- Esta cuenta se conformará con el 10% de recargo sobre
la percepción de tributos atrasados u omitidos que hayan sido
determinados. Dicho proceso deberá ser reglamentado por el Departamento
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, dentro
de los treinta (30) días de promulgada la presente.
ARTICULO
5º.- El recargo determinado conforme lo establecido en el artículo
4º, se reducirá a un medio siempre y cuan- do el contribuyente
se presente ante el primer requerimiento, regularice la presentación
de las Declaraciones Juradas omitidas si existieran, allanándose
a la pretensión fiscal.