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CORRESPONDE AL EXPTE. N- 143-P-04 (HCD)
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ORDENANZA 10813

ARTICULO 1º.-Exímese total o parcialmente de la Tasa por Servicios Genera- les por el Ejercicio Fiscal del Año 2004 a los jubilados y/o pensionados, que no perciban más ingresos que la jubilación y/o pensión y cuyos montos totales de haber neto se encuentren comprendidos en lo estipulado en la presente Ordenanza y se encuadren en los siguientes supuestos:
1º) Ser titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario con obligación de pago de la Tasa por Servicios Generales, del inmueble sujeto a tributo; hallándose obligado al pago en los términos del Artículo 9411 de la Ordenanza Fiscal.
2º) Que el inmueble sujeto a tributo sea el único bien inmueble que posee el beneficiario con carácter de titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario.
3º) Que el inmueble sea su vivienda permanente y que el mismo no tenga destino comercial y/o profesional.
4º) Habitar sólo en el referido in- mueble o con grupo conviviente compuesto de cónyuge y/o mayores de sesenta años (60) y/o menores de veintiún años no emancipados y/o personas con declaración judicial de incapacidad y/o discapacitados que no perciban más ingresos que jubilación y/o pensión. En el supuesto que el beneficiario tenga grupo conviviente se sumarán los ingresos de cada uno y el monto resultante será considerado para el otorgamiento.
ARTICULO 2º.-El presente beneficio se extiende al cónyuge del beneficiario, cuando éste sea al titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario del inmueble sujeto a tributo, siempre que sea asiento del hogar conyugal, y se reúnan los recaudos exigidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.-A los efectos de la presente Ordenanza se considerará poseedor a título de dueño a los jubilados y/o pensionados que acrediten el «animus dominis» sobre el inmueble sujeto a tributo, mediante boleto de compraventa y/o constancias de pago y/o trámite judicial de usucapión y/u otra documentación.

ARTICULO 4º.-Se considerará haber neto la suma de todos los montos acreditados en el recibo de haberes des- contándose las sumas correspondientes a asignaciones familiares, sueldo anual complementario, obra social, gremial o estatal. Los descuentos por créditos otorgados por instituciones financieras o bancarias o de cualquier otro tipo, retenidos por el ente provisional dichos montos deberán ser sumados al monto percibido, constituyendo el Haber Neto.
En los casos de beneficios provisionales del exterior percibidos en moneda extranjera, el monto se convertirá en pesos , a la fecha de su cobro de acuerdo a la cotización existente sobre dicha moneda al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.
Cuando el beneficiario tenga grupo conviviente, al haber neto de jubilado y/ o pensionado se sumarán los ingresos de los integrantes del mismo, siguiendo el procedimiento dispuesto en el primer párrafo, siendoel resultante el monto considerado como Haber Neto para el otorgamiento de la eximición.

ARTICULO 5º.-El Haber Neto a considerar será el percibido por el jubilado y/o pensionado en el mes de Enero del 2004 o el del mes anterior a la solicitud de eximición. Debiendo acreditarse mediante presentación del correspondiente recibo. Igual procedimiento será el utilizado para grupo conviviente.


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