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ORDENANZA 10815 ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 13º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO
13º.- Establécese las siguientes tarifas como máximo
para el servicio de taxímetros: ARTICULO 2º.- Modificase la Ordenanza Nº 10221, en el Artículo 14º, el que quedará redactado con el siguiente texto: «ARTICULO 14º.- Si durante el transcurso del viaje dejare de funcionar el reloj taxímetro o lo hiciera en forma irregular, el viaje se cobrará por el primer kilómetro $2.- (pesos dos), y por los subsiguientes $ 1.- (peso uno) c/u.» ARTICULO
3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.
SANCIONADA EN LA SALA DE SE- SIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.-
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