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CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 295-D-04 (HCD)
« « « Nº 4068-54295-S-04

ORDENANZA 10816

ARTICULO 1º.- Establécese para las deudas que los contribuyentes y responsables registren hasta el 31/12/03 inclusive un régimen especial de regularización tributaría y facilidades de pago para aquellos tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Municipalidad, con sus accesorios y multas, incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago caídos o no, excluyendo los del presente régimen. Se excluyen de este artículo las multas por infracción a los deberes formales y por omisión e intento de defraudación aplicable a todos los tributos.

ARTICULO 2º.- El beneficio del presente régimen se otorgara a pedido de parte interesada respecto de las obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31112103 inclusive, correspondientes a tasas, derechos y/o contribuciones, incluyendo los que se recaudan conforme a la Ley Nº 13.010 y cc; en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición. Los acogimientos se formulan bajo responsabilidad del peticionante reservándose el Municipio la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio.

ARTICULO 3º.- Las citadas deudas serán actualizadas a la fecha de acogimiento al presente régimen de acuerdo a las Ordenanzas normativas y tarifarias.

ARTICULO 4º.- Las deudas por los periodos que se solícita regularizar en los términos de la presente Ordenanza, deberán ser canceladas en una de las siguientes maneras.-
a) Contado.
b) Plan de facilidades de pago en cuotas hasta 36 meses, excepto para el impuesto a los automotores con un máximo de 12 cuotas. El importe de la cuota no deberá ser inferior a $50.- para la Tasa de Seguridad e Higiene y $20.- para el resto de los tributos. La primer cuota, se abonará en el momento de la adhesión al presente régimen.

ARTICULO 5º.- Fijase para las deudas que los contribuyentes registren según el articulo 3ºde la presente Ordenanza el siguiente régimen de beneficios, de acuerdo a las alternativas de pago optado del artículo anterior.
Sobre el monto total acumulado de la deuda correspondiente a los recargos, intereses y multas cuando estas correspondan se efectuaran los siguientes descuentos dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la puesta en marcha del presente régimen, vía reglamentación.-

PLAN DE PAGO
a) Contado: 100% de descuentos sobre intereses, recargos y multas, en caso de corresponder.
b) Plan de pago en cuotas:
1) 90% de descuentos sobre interés, recargos y multas, correspondientes a la deuda consolidada hasta el 31/ 12/99, en caso de corresponder.
2) 80% de descuentos sobre interés, recargos y multas, correspondientes a la deuda posterior al 01/01/2000, en caso de corresponder.
3) Transcurridos estos primeros noventa (90) días corridos, estos beneficios disminuirán en un 50%.
Vencido este plazo, no se permitirá el acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza de las deudas que resulten determinadas como consecuencia de fiscalizaciones u otros procedimientos de control sobre el cumplimiento de los contribuyentes.

ARTICULO 6º.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota será calculado dividiendo el monto determinado de la deuda según el artículo 50 por el número de cuotas elegidas.

ARTICULO 7º.- La incorporación a los beneficios de la presente Ordenanza será a petición del contribuyente y es condición necesaria para ello:
a) Entregar al Municipio debidamente firmada la solicitud de adhesión al presente régimen o pagar el plan de Contado.
b) La demostración por Declaración Jurada y/o recibos a la vista de haber abonado la totalidad de las obligaciones vencidas desde el 01/01/04 hasta la fecha de adhesión al presente régimen.-
ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda para conceder plazos especiales de pago cuando la situación económico-financiera del contribuyente fehacientemente lo justifique.-

ARTICULO 9º.- Las deudas sobre sal- dos impagos correspondientes a Planes de facilidades de pago anteriores y/o Convenios de Pago serán liquida- das teniendo en cuenta el monto de las cuotas vencidas a las que se adicionaran los intereses y recargos que fijan las normas legales vigentes desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de presentación al presente Plan de facilidades de pago. Estas cuotas impagas podrán refinan- ciarse en los términos de la presente Ordenanza y gozaran de los mismos beneficios de descuentos de interés y recargos según sea la modalidad de pago descripta en el articulo 5º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º.- Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas fiscales en ejecución como a si también deudas que se encuentren en la Dirección de Apremios podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza por los tributos que se refiere el articulo 1º siempre que:
a) La Dirección de Apremios en su caso autorice la solicitud de acogimiento presentada por el contribuyente.-
b) El contribuyente abone la totalidad de los gastos causídicos en función a la suma originalmente reclamada por acciones legales iniciadas y honorarios devengados y se allane a la acción y al derecho invocado, renunciando a toda acción y derecho que pudiera corresponderle.-

ARTICULO 11º.- En los casos de con- curso preventivos y/o quiebra cuya apertura o declaración se produzca hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento del régimen de la presente el concursado o fallido o su representante, podrán solicitar, previa autorización judicial, su inclusión al mismo en los plazos, formas y condiciones que establece la presente Ordenanza.-



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