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Boletín Municipal de Lomas de Zamora

Nro. 2 Año 2005

CORRESPONDE AL EXPTE. No 358 -D-04 (HCD).-
CORRESPONDE AL EXPDTE. Nº 4068 - 57767 - S- 04

ORDENANZA 10827

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 10790, el cual, a partir de la entrada en vigencia de la presente, quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 4°.- Esta Cuenta se conformará con el 10% de recargo sobre la percepción de tributos atrasados u omitidos, multas y accesorios que hayan sido determinados. Dicho proceso deberá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda, dentro de los 30 días de promulgada la presente".

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 10790, el cual, a partir de la entrada en vigencia de la presente, quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 7°.- Lo recaudado mediante el presente régimen, se distribuirá a través de la Secretaría de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Personal:

1.a.- Fiscalizadores: por las prestaciones de fiscalización técnico o profesional, la retribución se abonará mensualmente previo control de las actuaciones cumplimentadas durante el mes inmediato anterior. Se establecerá la misma mediante la asignación de módulos cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda. Dicha retribución no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica de la categoría de Personal Superior-Director General, del Escalafón Municipal.

l.b.- Relevadores: por las prestaciones de relevamiento técnico, la retribución se abonará mensualmente previo control de las actuaciones cumplimentadas durante el mes inmediato anterior, con el mismo mecanismo de retribución previsto en el inciso 1 .a. del presente Artículo.

1.c. Incentivos al Personal de Planta Permanente y/ o Temporaria de las áreas competentes mediante unidades modulares determinadas en las mismas formas y condiciones del inciso 1.a.

2) Gastos Operativos:

2.a.- Gastos de librería, papelería y demás insumes:
hasta el veinte por ciento (20%) del total de lo recaudado por esta Cuenta Especial.

l.b.- Viáticos y movilidad: hasta el cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado por esta Cuenta Especial".

ARTICULO 3°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 8 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2004.-

 


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