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Nro.
2 Año 2005
ARTICULO 1».- Adhiérase a la ley Provincial No 13155, en su Tít. III, Impuesto a los Automotores art. 21. ARTICULO 2°.- Facúltase al Dto. Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la implementación del sistema de recaudación del Impuesto a los Automotores, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma. ARTICULO 3°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
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