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Boletín Municipal de Lomas de Zamora

Nro. 2 Año 2005

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 555- D - 04(HCD)
CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 4068- 61019 - S- 2004(DE)

ORDENANZA 10866

ARTICULO 1°.- Dónase con cargo a la Subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tres fracciones de terreno, propiedad de la Municipalidad de Lomas de Zamora, designada catastralmente: Circunscripción XI, Sección B, Fracción IV, Parcelas 4g, 4n y 4r, sitas en la Localidad de Banfield, para la construcción y funcionamiento de un Centro de Recepción y Evaluación de Jóvenes menores de edad en conflicto con la Ley.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, deberán proveer a las construcciones de los edificios correspondientes, en los predios cedidos por la presente Ordenanza, previa aprobación del proyecto definitivo por el Municipio, para su posterior habilitación.

ARTICULO 3°.- El cargo impuesto en los artículos anteriores deberá quedar cumplimentado en el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. La falta de cumplimiento, así como el cambio de uso establecido producirá la revocación de la donación dispuesta en él artículo 1° de la presente Ordenanza. •

ARTICULO 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la reformulación de los planos respectivos de conformidad con las donaciones con cargo efectuada por la presente.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar los trámites notariales atinentes a la donación dispuesta en el artículo 1° de la presente, suscribiendo la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 6°.- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza (Impuestos, Honorarios, Trámites de Subdivisión y/o Escrituración, Planos de Mensura, etc.) serán por cuenta exclusiva del Cesionario.

ARTICULO 7°.- La escritura traslativa de dominio se efectuará por ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas.

SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2004.

 


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