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Nro. 2 Año 2005 CORRESPONDE
AL EXPTE. Nº 552- D - 04(HCD)
ARTICULO 1°.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 7509,9548, y 10614 en todas sus partes y cualquier otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 2°.- Derógase
el Articulo 3° de la Ordenanza No 8381. ARTICULO 4°.- Aféctase al predio identificado en el Artículo 1° como Zona R33 (Residencial de baja densidad de población carente de servicios), con destino a vivienda, equipamiento comunitario y alcaldía departamental, debiendo ser la cota mínima de piso, según lo establecido en el Artículo 3.10.3.6. de la Zonificación vigente. Los indicadores urbanísticos para dicha zona serán los establecidos según los Artículos 3.10.2., 3.10.3.1., 3.10.3.3, 3.10.3.4. y 3.10.7. ARTICULO 5°.- Será condición necesaria para la habilitación total o parcial del predio la provisión de la infraestructura y servicios esenciales, a fin de utilizar los índices potenciales de acuerdo al Artículo 3.3.15. ' ARTICULO 6°.- Deberán cederse de acuerdo a lo establecido en la Ley 8912 en su Artículo 56°, superficies equivalente al 10% para Espacio Verde Público y el 4% para Reserva de Uso Público, más las cesiones para calles públicas en la forma que lo establezca el Municipio. ARTICULO 7°.- Se deberá respetar las limitaciones que fijan las normas Nacionales y Provinciales, para la franja de terreno sujeta a Servidumbre de Electroducto según consta en el Plano de Mensura correspondiente. ARTICULO 8°.- Por intermedio del Departamento Ejecutivo (Secretaria de Gobierno), efectivícese el procedimiento tendiente a la convalidación por la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) de la nueva afectación del predio donado oportunamente a la Administración Comunal de Lomas de Zamora. ARTICULO 9°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE
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