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Boletín
Municipal de Lomas de Zamora
Nro. 2 Año 2005 CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 593 - P- 04 (HCD)
ARTICULO 1°.- Instituyase la figura de reconocimiento "Sitios de Interés Cultural ". ARTICULO 2°.- La declaración la efectuará el Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3°.- Dicha declaración tiene por objeto promover lugares que han constituido o constituyen parte de la creación cultural de Lomas de Zamora en todas sus expresiones, conformándose de esta manera, un patrimonio urbano de la ciudad, que tendrá que ver con nuestra identidad cultural. ARTICULO 4°.- Podrán ser declarados "Sitios de Interés Cultural" a) Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacadas en el campo de la cultura, que se vinculen de alguna manera con nuestra ciudad. b) Lugares que por sí solos se han constituido en parte inseparable de la ciudad como Teatros, cines, cafés, bares y confiterías, escuelas, centros culturales, templos, etc. c) Construcciones que por su estilo o características arquitectónicas merezcan ser destacadas. ARTICULO
5°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección
Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría
de Gobierno, colocará las placas evocativas en la ceremonia que
se realizará a tal efecto, donde constarán los datos históricos,
en los espacios que se declaren "Sitios de Interés Cultural". ARTICULO 7°.- El texto de la placa se ajustará a la siguiente norma:
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno, abrirá un registro de los lugares destacados de interés cultural, donde constarán los datos inscriptos en las placas recordatorias. ARTICULO 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a realizar un circuito urbano turístico, denominado "Sitios de Interés Cultural". ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno, deberá editar catálogos con fotografías y textos de todos los sitios declarados de interés cultural, como modo de difusión del patrimonio cultural urbano. ARTICULO 11°.- La Dirección Municipal de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno, dispondrá de la partida presupuestaria, para los gastos que origine la confección de las placas. Creación del circuito urbano turístico y los catálogos de interés cultural. ARTICULO 12°.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al Libro de Ordenanzas. SANCIONADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
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